El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de manera Unánime Absuelve al ciudadano Antonio Rafael Spinelli Carpenito de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por los hechos ocurridos el 24-10-2004 en Altagracia de Orituco, por no existir suficientes elementos que demuestren su participación de los hechos, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.