Este tribunal basado en los razonamientos anteriores y visto el incumplimiento de las condiciones establecidas al ciudadano GARCIA ARTURO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 12.596.161 por el beneficio de Destacamento de Trabajo que le fue otorgado en fecha 29-09-2005, ACUERDA REVOCAR el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese lo conducente al Director del Establecimiento penal.- Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y al Defensor Publico Penal I. Cúmplase.-