Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Parcialmente Con Lugar la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, incoada por el Abogado Roberto Bolívar, titular de la Cédula de Identidad No. 7.290.941 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 29.849 en contra del ciudadano Pedro José Aguiar, titular de la Cédula de Identidad No. 8.778.887