Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, actuando en su competencia Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CARMELO JOSÉ ROMÁN FUENTES, formulada por la ciudadana BETTY JOSEFINA ROMÁN PÉREZ, ambos identificados. En consecuencia se rectifica el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CARMELO JOSÉ ROMÁN FUENTES, llevada en el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones durante el año 2009 inserta bajo el N° 186, folio 278 fte., Tomo 1 en fecha 29 de Abril del año 2009, en el sentido que debe ser suprimida de la referida Acta de Defunción como hija del difunto la ciudadana RAIZA CASTILLO, que por error material fue señalada en dicha Acta de Defunción -
Se ordena remitir por oficios .....