En virtud de todo lo antes expuesto y en razón a que el interés superior del niños y del Adolescente, es fundamental para la protección integral de estos, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA Y DECLINA SU COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros.- A los fines de la tramitación de Ley, déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN CALABOZO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (01-03-2010).
AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y.....