Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de COMODATO interpuesta por la parte actora Ciudadano RAMÓN ANTONIO VILLEGAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.797.947, y domiciliada en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, en contra de los excepcionados Ciudadanos TAMARA GIL Y JORGE LUIS URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.069.371 y V-10.347.751, y domiciliados en la en ciudad de Calabozo del Estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora. Se declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por la parte demandada en la perentoria contestación pretendiendo ésta, en vez de intent.....