II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ROBERTO CECILIO ZAMORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.291.830, actuando en su propio interés y en el de los ciudadanos: RAFAEL CECILIO ZAMORA MENA, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ, MARIA ASTRID RAFAELA ZAMORA DE MARTINEZ, RUBEN JOSE ZAMORA HERNANDEZ, ARLENE DE LOURDES ZAMORA HERNANDEZ Y RAUL ENRIQUE ZAMORA HERNANDEZ (Fallecido), todos venezolanos, mayores de edad, titulare.....