este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezulea y por Autoridad de la Ley, Declara el DESESTIMIENTO TACITO de la presente Querella, por el Querellante Erasmo Antonio Bolívar por no haber asistido a la Audiencia de Conciliación, de la Querella que fuere interpuesta por él, por los Delitos de DIFAMACION E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal Venezolano, en contra de la ciudadana: Carmen Evangelista Reverón Aguirre. Se exonera de Costas al Querellante; se impone la sanción de no poder intentar de nuevo la acción, todo de conformidad a los artículos 409, 416 y 418 todos del Código Orgánico Procesal Penal.