En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de PRESCRIPCIÓN formulada por la representación judicial de la parte demandada INCE GUÁRICO, ASOCIACIÓN CIVIL, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Gemma Piermattei Clericuzio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. 2.043.830 en contra del Instituto de Cooperación Educativa INCE GUÁRICO, C.A., inscrita por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio, bajo el No. 34, tomo 4, protocolo primero de fecha 04 de diciembre de 1990.
SEGUNDO: Por cuanto de autos se evidencia que la parte actora no devengaba mas de tres salarios mínimos, de conformida.....