En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los Ciudadanos JUAN CARLOS MORIN MENDEZ, ANDERSÓN JOSÉ GONZALEZ MORIN, ORLANDO RAFAEL MORIN MENDEZ, ANGEL RAFAEL PEREZ PADRINO, EDGAR RAFAEL LEDEZMA, PASTOR ADOLFO ORTIZ y JOSE NICOMEDES HERRERA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.822.208, 17.740.886, 10.983.885, 11.842.318, 17.740.501, 8.567.590 y 8.553.338 en contra de la Empresa CONSTRUCTORA CONSIGLO, C.A Y/O JOSE GREGORIO MONTILLA