PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo Constitucional intentado por la querellante Ciudadana CARMEN YOLANDA GIL, venezolana, mayor de edad, domicilia en la Avenida Miranda, Casa N° 08, San Juan de Los Morros, Jurisdicción del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en contra del fallo del Tribunal de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 14 de Febrero del año 2.008; al no observar esta Alzada violaciones al Debido Proceso de rango Constitucional, por cuanto las partes se encontraban a derecho, cuando el querellado dictó el auto de fecha 14 de Febrero del año 2.008, ordenando la ejecución forzosa del juicio de desalojo y por ende la comisión al Juzgado Ejecutor, así se decide. Se mantiene la medida cautelar decretada a los fines de garantizar el principio de la doble instancia, tal cual .....