Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JUAN DE JESUS OJEDA, por cuanto se evidencia de las acta, así como de la revisión del sistema Iuris 2000, que el citado ciudadano no se encentra requerido por ningún Órgano Jurisdiccional de este Circuito Judicial Penal y extensión. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Superior del estado Guárico, a los fines que ordene la realización de las averiguaciones correspondientes y de considerarlo, aperture un procedimiento por violación a los derechos fundamentales del ciudadano JUAN DE JESUS OJEDA, por parte de los funcionarios adscritos al Destacamento 65, Comando Regio.....