Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por el acusado de marras; en consecuencia se Ordena el traslado del subrogado acusado PEDRO CELESTINO BELISARIO MANAURE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.795.881, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 19/12/1972; de 38 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Contratista, con domicilio en la sector Bello Monte Calle El Milagro Casa S/Nº, como a una cuadra de la panadería Trinidad 2000, Valencia Estado Carabobo, hasta la sede del Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, todo conforme a lo pautado en los artículos 19, 23, 43 y 272 todos de la Constitución de la República Bolivar.....