Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, PROCEDE A RESOLVERLO SUMARIAMENTE y en tal sentido, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada y en consecuencia lo correcto es el nombre del contrayente JESUS MANUEL y no JESUS RAFAEL, así como el apellido de su padre es ESPINOZA y no MESPINOZA, tal como aparece en el Acta de Nacimiento del solicitante JESUS MANUEL ESPINOZA VILLEGAS, expedida el día 02-04-1981 por la Prefectura Civil del Distrito Mariño del Estado Sucre, consignada en los autos, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certific.....