este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decide: PRIMERO: Se Declaró la nulidad de la aprehensión como flagrante, por no llenar los extremos de ley y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial.- SEGUNDO: Se Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el literal ¿b¿ del articulo 582 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a: (identidad omitida) entregándosele a su representante legal, advirtiéndosele la obligación en que esta de presentarlo cuando así se requiera .- Asimismo se acordó dársele la libertad desde la misma sala de audiencias de este Tribunal. TERCERO: Se acordó dec.....