En definitiva en virtud de lo anteriormente expuesto y de lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal estima satisfechas las obligaciones impuestas y como consecuencia se declara extinta la acción penal, siendo que por tanto se Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano acusado, en la presente causa y el cese de todas las obligaciones impuestas y oficiar a la oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial informándole la suspensión de las presentaciones.
Por lo tanto este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, DECIDE:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad el Artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declara Extinguida la Acción Penal, de conformidad con el Artículo 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de todas las obligacio.....