Practicada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por ONCE (11) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado MIGUEL ALFONSO PARABABI, titular de la Cédula de Identidad No. 15.221.707, actualmente recluido en el centro de Tratamiento Comunitario "Dr. F.S. Angulo Ariza" a Cargo del Director Lic. Aida Prato de Mancilla, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el último aparte del articulo 80, articulo 418, en concordancia con el encabezamiento del articulo 420, artículos 472 y 278 todos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último ap.....