Se procede a intimar a la Entidad mercantil AUTOCAMIONES DEL LLANO C.A., y al ciudadano DERWIS ANTONIO PULIDO FLORES, ya identificados para que paguen o convengan en pagar al ciudadano FRANCISCO CAMACHO , en un plazo de Diez (10) días contados a partir de la fecha en que conste la última de las citaciones libradas y practicadas a las partes demandadas, en cuanto a la Entidad Mercantil en la persona del ciudadano JOSE BRACHO, con el carácter de Gerente general de la misma, o en caso contrario tal y como lo contempla la citada norma a objetar la misma en el mismo lapso señalado, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 390.862,oo), correspondientes a los daños materiales y morales causados.
De acuerdo a lo contemplado en la norma una vez declarada admisible la demanda conforme a lo contemplado en el ordinal 4° de la citada norma adjetiva se ordena el embargo de los bienes suficientes para responder a la .....