Conforme a esta norma y visto lo expuesto por la Defensora Pública Agraria y observando a su vez que está actuando en nombre de los co-demandados ya mencionados, estos tuvieron la oportunidad de promover y evacuar toda clase de pruebas que consideraran pertinentes, y tomado en cuenta que dicho lapso concluyo íntegramente, siendo que nos encontramos en la etapa de ejecución de sentencia, así como hacer mención que dicha articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil no es la vía idónea para lo solicitado por estos, este Tribunal niega la apertura de articulación probatoria. Y ASÍ SE DECIDE