Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado alguno, teniendo este Juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante el Juzgado de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.