En tal sentido, una vez revisada el Acta Convenio en cuestión, se evidencia que dicho acuerdo no es contrario a derecho y tratándose de una materia disponible, en consecuencia, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente recurso. SEGUNDO: Se le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito en fecha 30 de mayo del año 2012, por ante la Defensa Publica por los ciudadanos ALEXIS JOSE GUERRA GUARIRAPA y YULIA ELIZABETH CARAFFA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad N° 8.570.565 y N° 8.632.494 respectivamente, a favor de sus hijos (SE OMITE NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), otorgándosele los efectos de ley. TERCERO: Se Declara Terminado el presente procedimient.....