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Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentada por la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA CEDEL C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 246-A-PRO, de fecha 27 de Diciembre de 2001 contra el ciudadano EFREN RAMON DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.832.527, y así se decide.
En consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de Embargo decretada en el presente juicio, en fecha 27 de Enero del 2.004, así mismo, se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10 de Agosto del 2.007, y se.....