Primero: Se ADMITE la recusación interpuesta el Abg. Jesús Ledezma, actuando como Defensor Privado en el asunto principal Nº JP11-P-2014-011631, en contra de la Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Abg. Maria Alejandra Azuaje, fundada en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara la admisibilidad de las pruebas ofrecidas al considerarlas útiles y al estar acreditada su necesidad y pertinencia. Tercero: Se fija Audiencia Oral y Pública para el día MIÉRCOLES TRES (03) DE JUNIO DEL 2015, A LAS 10:30 A.M.; fundada la presente decisión en los artículos 95, 96, 98 y 99 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial