PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alega en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Pasaje Los Baños, Calle Principal, Sector Las Palmas, Casa N° 14 de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos y Declaran que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JULIO MANUEL CORREA y AMADA CARIDAD REBOLLEDO DE CORREA, identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.....