En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la MEDIDA PROTECCIÓN AMBIENTAL -sin juicio-, planteada por la ciudadana Josefina Penzini de Calderón , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.223.434, actuando como productora agropecuaria en La Hacienda los Totumos, representada por la abogada Marjorie Josefina Armas Gámez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.115.229, Inpreabogado N° 58.582.
SEGUNDO: Se acuerda INICIAR DE OFICIO LA SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL tendiente a la Protección de la Producción Agrícola y Pecuaria -sin juicio-, con fundamento a lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierr.....