III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus JOSE DEL CARMEN YNOJOSA MONTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.156.863, a los ciudadanos: SOBEIDA INMACULADA PIMENTEL, JOAN JOSE YNOJOSA PIMENTEL, EIKAR NOMAR YNOJOSA PIMENTEL, MARIAN JOSE YNOJOSA PIMENTEL, EDUARDO JOSE YNOJOSA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-.....