DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESTABLECE las Obligaciones impuestas en fecha 27-07-01 al ciudadano JOSE HUMBERTO MOROCOIMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.010.775, natural de Tucupido, Estado Guárico, soltero, domiciliado en Barrio Raúl Leoni, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 32, Tucupido, Estado Guárico, las cuales consisten en: PRIMERO: residir en la Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, Calle Guacaipuro, Barrio Primero de Mayo, Casa N° 32, Tucupido, Estado Guárico. SEGUNDO: Prohibición expresa de acercarse a la victima, ciudadano CEDEÑO VELASQUEZ HUGO RAFAEL o al lugar de los hechos. TERCERO: Presentarse cada treinta días por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y CUARTO: Culminar la Escolaridad Primaria, debiendo presentar constancia al Tribunal de la inscripción y de .....