Se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Defensor Privado Abogado José Ramón Meneses, actuando en representación del co-imputado González Cordero René contra la decisión publicada el 26 de Abril del 2005 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico por tratarse de un recurso ejercido extemporáneamente y además por ser una decisión irrecurrible. Se funda esta decisión en las disposiciones legales previstas en los artículos 196, 432, 435, 437 letra "b" y "c" del Código Orgánico Procesal Penal.