PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la Apelación intentada por la parte Actora Ciudadano JUAN YSAAC PÉREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 10.265.855; asistido por el abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 43.899, del mencionado domicilio. Se REVOCA la recurrida emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial con Sede en la Ciudad de Calabozo de fecha 22 de Noviembre de 2.004. En consecuencia, de conformidad con el Debido Proceso de Rango Constitucional, procédase a Sentenciar la causa Sub ? Judice y así, se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no existe expresa condenatoria en Costas y así, se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, fir.....