este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, decide: Que el ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO ESCOBAR, sigue siendo Depositario Judicial del bien embargado hasta tanto se nombre otro depositario judicial, a quien se le entregue el bien embargado preventivamente bajo inventario, evitando de esta forma que el bien quede bajo la custodia de la persona un cuyo poder se hallaba en el momento de practicar la medida de embargo preventivo, y ser colocado en un estacionamiento para que el depositario nombrado cumpla las obligaciones que le impone el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide