En base a los fundamentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JORGE JOEL VALLEJO, natural del Caserío El Castaño, Municipio Rivero del Estado Sucre, de 36 años de edad, ocupación u oficio Militar en servicio activo, residenciado en Avenida Sucre Edificio Wali, piso Nº 02 apartamento Nº 07, titular de la Cédula de Identidad N° 8.288.451, Calabozo, Estado Guárico, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARINA MARGARITA MORENO MORENO, por el lapso de SEIS (06) MESES imponiéndole como condiciones conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, antepenúltima parte, la cual consiste en la.....