DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente en el Registro Civil de Nacimientos en la partida de nacimiento anotada anotado bajo el nro. Nº 59, folio 30 fte., del libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Miranda del Estado Guárico, llevado en el año 1.943, correspondiente a ANA MARIA ROJAS, se asentó el nombre de su madre como "PETRA ROJAS"; siendo lo correcto: "ELIANA PASTORA ROJAS FLORES".-
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada el último día del lapso establecido para hacerlo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
DADA, FIR.....