DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Juan germán roscio y Ortiz de la circunscripción judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por el Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente acción, en consecuencia de ello, se declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN que con motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA han incoado los apoderado judiciales del ciudadano YGNACIO MARTIN MORALES NIEVES.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, al primer (1er) día del mes d.....