I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por el ciudadano MARCELO OCTAVIO CASTILLO MARTINEZ y se ordena la rectificación del acta de nacimiento asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados durante el año 1950, Acta Nº 38, por el Registro Civil del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, en el sentido de que, que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error de escribir mal el nombre del solicitante como JOSE MARCELO, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es ciudadano MARCELO OCTAVIO CASTILLO MARTINEZ.-
Se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presen.....