este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,  declara la transacción realizada en fecha Tres  de Octubre de Dos Mil Once (03-10-2.011), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional. Así mismo, se suspende la medida Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2.011, y se ordena oficiar lo conducente  al Registrador Público Subalterno del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico