SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: CRISTOBAL RAFAEL ACOSTA y ROSALINA CORTEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian, del Estado Aragua, en fecha 24 de Septiembre de 1.971, como consta de acta certificada N° 48, anexa a la presente solicitud cursante al folio Dos (02).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Primero (01) días del mes de Julio del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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