este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandante Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue reproducida videográficamente por lo que se estima inoficiosa su trascripción literal, asimismo se la hace saber a las partes que por error material involuntario en el auto de fecha seis de abril de 2015, se ordeno el cierre y archivo del expediente, dejando sin efecto dicha remisión al fijar con posterioridad nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica a los fines de la continuidad del Juicio. Así las cosas, una vez transcurrido como sea el lapso recursivo que se otorga a las partes, se remitirá el presente asunto al archivo judicial.
Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
APODER.....