INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Se dicto sentencia en la cual se declaro: PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de Hecho interpuesto en fecha veinte (20) de junio del 2016, por el Abogado JAIME ALFREDO VARGAS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.130, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ERNESTO JAVIER SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.383.384, contra el pronunciamiento realizado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, sobre la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de junio del año en curso, respecto a la negativa de oír la apelación interpuesta contra el auto de fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2016, en la causa signada con la nomenclatura N° JP41-V-2016-000128.