SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: CLARA MARLENE PEROZO y LEOPOLDO IBRAHIM DIB, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez. Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 08 de Diciembre de 1984, como consta de acta certificada N° 778, anexa a la presente solicitud cursante al folio Cuatro (04).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Primero (01) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL
ABOG. LUIS SAÚL HERRERA GÓMEZ
LA SECRETARIA,
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