Se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Trina del Valle Hernández González, quien actúa en defensa de los derechos del ciudadano Argenis Magallanes, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ya que la misma no demuestra su legitimidad procesal para intentar la presente acción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial reitera up supra citado.