PRIMERO: Decreta el Procedimiento Ordinario en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas, menos gravosas, al imputado: OMAR ENRIQUE OJEDA LARA, de las establecidas en los numerales 3. y 9. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en:
? Presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante este tribunal, a través de la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
? Prohibición de salida del Estado Guárico.
? Prohibición de concurrir a lugares donde se expida licor o sustancias afines e ingerir éstas.
? Prohibición de conducir vehículo automotor.
TERCERO: Se ordena a la representación fiscal, la apertura de una averiguación penal contra el imputado OMAR ENRIQUE OJEDA LARA, por su presunta participación en la comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Anticorrupción.
CUARTO: Se le concede al precitado imputado su inmediata .....