Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción de la misma y en consecuencia el sobreseimiento de la causa seguida contra el acusado CHARDIMAR APONTE RIZO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.222443, residenciado en la Parroquia Espino, Calle Ribas N° 26, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima AIDA COROMOTO RUIZ. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 110 del Código Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 6° del mismo Código.
SEGUNDO: Notifíquese a la victima AIDA COROMOTO RUIZ de la publicación integra de la present.....