DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte co-accionada Empresa SEGUROS CANARIA DE VENEZUELA C.A., la cual esta ubicada en el piso 3 de la Torre Financiera Canarias, av. Abraham Lincoln en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en la persona de su apoderada judicial Abogada FANNY ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 52.792. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 01 de Diciembre de 2.010. En consecuencia, se niega el pedido de perención de la .....