Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana :ROSANA ORTEGA LEON, en representación de su menor hija : XXXXXX, en contra de : EFRAIN JOSE AGÜERO GOMEZ con motivo del juicio de Solicitud de aumento de Obligación de Manutención , por tanto la suma establecida como pensión de es lo equivalente al Treinta por ciento (30%) del salario básico nacional urbano, el cual esta establecido MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 1.407,47) , es decir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES ( Bs. 423,00), que deberá el demandado ya identificado, suministrar por mensualidades adelantadas a la menor : XXXXXXX, identificada en autos.- .....