Por cuanto en fecha 01/11/2011, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual se repuso la causa al estado de que la parte actora subsanara en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la notificación de las partes, donde la parte actora se dio por notificada mediante diligencia de fecha 28 de Mayo de 2012 cursante en el folio 218 y siendo notificados los demandados, según consignaciones del Alguacil cursante en los folios 216 y 236. En este sentido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
"El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser impuesta en forma escrita. En caso de demanda oral el Juez o Jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se fu.....