Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, en consecuencia. Primero: Se Decreta el Cumplimiento de la Obligación de Saneamiento por Hecho Propio de los Vendedores Derivado del Contrato de Compra Venta del inmueble, inscrito ante el Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, bajo el número 41, folios 233 al 237, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2007, de fecha 26 de febrero de 2.007. La demolición del muro y la construcción sobre la platabanda del inmueble objeto de demanda, ubicada en la carretera nacional via Zaraza-Tucupido, sector El Pensil de la ciudad de Zaraza y cuyo linderos son: Por el norte, carretera nacional vía Zaraza hacia Tucup.....