De modo que es menester por parte de este Juzgador INHIBIRSE DE CONOCER, todo ello con fundamento en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, existe una incapacidad subjetiva en razón de haber emitido opinión de mérito de manera precedente; en consecuencia, solicito que la presente declaratoria de INHIBICION sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
Se ordena la apertura de cuaderno separado para tramitar la presente inhibición, la cual se iniciará con copia certificada de la presente acta.
Visto el efecto procesal generado en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como consecuencia de la inhibición presentada en ésta misma fecha por el juez de éste tribunal, se ordena remitir el presente asunto a la Rectoría del Estado Guárico a los fines de convocar el juez suplente que habrá de decidir la inhibición planteada.-