-II-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE COMPETENCIA de la Juez de este Tribunal para conocer de la solicitud efectuada por los ciudadanos RAUL JOSE PALACIOS MARQUEZ y ANGELICA LIBRADA PALACIOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.577.576 y V-11.059.474, respectivamente; y en consecuencia se encuentra INADMISIBLE la solicitud formulada.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de este D.....