III.
DISPOSITIVA
Vista la anterior motivación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada ciudadano FIDEL PATRICIO DIAZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.116.980, con domicilio en esta ciudad de San Juan de Los Morros, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados ALFREDO PULVIRENTI y JOSÉ GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados con los números 171.511 y 156.914, respectivamente. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 25 de Abril de 2018, que declaró sin la cuestión previa contenida en el ordinal 9 del artículo.....