; este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se ordena Acumular a la presente causa el asunto signado con el Nº JP61-L-2025-000103 interpuesta por los ciudadanos: ciudadanos ERNESTO ANTONIO VILLEGAS y JOSÉ LUÍS CRESPO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.640.779 y V-11.793.260 respectivamente y de este domicilio contra la demandada de autos, Sociedad Mercantil GANADERÍA SAN GABRIEL, C.A RIF: Nº J-30016648-1.
SEGUNDO: Se acuerda el cierre en el sistema Juris 2000, de la causa signada JP61-L-2025-000110, la cual se tramitará en la presente causa cuyo litis consorcio estará constituido por el ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.96.....